Resumen: Caracterización del contrato de franquicia (modalidad de los contratos de distribución, parcialmente atípico con amplio margen a la autonomía de la voluntad). Contenido esencial: su naturaleza compleja integra, a cargo del franquiciador prestaciones de tracto sucesivo (cesión del derecho a utilizar marca, rótulo, patente, etc. y prestación de una asistencia comercial y/o técnica) y de tracto único (transmisión del know haw). A cambio, la prestación financiera del franquiciado tiene usualmente dos componentes (canon de entrada y royalties). Jurisprudencia sobre el incumplimiento resolutorio y su aplicación a los casos de incumplimiento recíproco, como es el caso (doctrina de la asimilación al mutuo disenso). La aplicación de los efectos retroactivos de la resolución a los contratos de tracto sucesivo es limitada, porque pueden integrar prestaciones continuadas, sucesivas y únicas. En la franquicia, el know how es prestación de tracto único, pero interdependiente y no autónoma del resto de prestaciones del contrato, por lo que no concurren los requisitos para limitar los efectos restitutorios y la franquiciadora debe devolver el canon correspondiente al plazo de contrato no cumplido. La dinámica del IVA impide a la franquiciada reclamar el IVA de esa parte del canon, porque, si no ha acreditado la falta de deducción de ese IVA (y le incumbe la carga de la prueba) será una cantidad que no ha salido de su patrimonio e incluirla en la condena generaría enriquecimiento injusto.
Resumen: Medidas cautelares relativas en recurso contra la orden SND/399/2020, de 19 de mayo. Medidas relativas a entierros, velatorios y lugares de culto religioso. No procede acceder a las medidas solicitadas.
Resumen: rden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Desestimación. El concepto retributivo de pago por capacidad es un concepto retributivo de carácter complementario o adicional, que puede aplicar el Ministerio de Industria en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico; esto es, es un concepto retributivo de carácter no necesario sino complementario o adicional, habiendo asignado la ley a la Administración amplias facultades para modular los requisitos y modalidades de dicho pago. Sobre la exclusión temporal del servicio de disponibilidad a las instalaciones hidráulicas: la justificación dada por la Orden debe ser valorada en relación con los datos disponibles en el momento en que se dicta, y no por hechos ocurridos después, y en ese momento todas las estimaciones apuntaban a una sequía prolongada y la posibilidad de tener que introducir restricciones en el consumo de agua, por lo que la decisión estaba justificada. La finalidad del servicio de disponibilidad es garantizar el suministro, no garantizar a los productores un incentivo. No es posible reconocer pro futuro a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado un determinado marco retributivo.